ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN DE APOYO A FAMILIAS CON
TRAQUEOSTOMÍA PEDIÁTRICA, con abreviatura TRAQUEOKIDS se constituye una
asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de
la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de
Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre).
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo causa legal o por acuerdo
de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos que
obligue a su disolución.
Artículo 3. Fines.
TRAQUEOKIDS, ASOCIACIÓN DE APOYO A FAMILIAS CON TRAQUEOSTOMÍA
PEDIÁTRICA, es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional, que basa su
actuación en la democracia interna, la transparencia en la gestión y solidaridad entre
sus asociados.
Tiene como misión o finalidad genérica promover y realizar todo tipo de actividades
que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los niños/as y
adolescentes portadores de traqueostomía pediátrica a través de nuestra comunidad
que les acoge, acompaña y ofrece apoyo emocional y práctico, al igual que dar apoyo
a las familias con hijos/as con traqueostomía. A través de nuestra asociación
queremos acompañar, ofrecer apoyo emocional y práctico a las familias y trabajar por
su plena integración familiar y social fomentando la participación, capacitación y
empoderamiento.
TRAQUEOKIDS, ASOCIACIÓN DE APOYO A FAMILIAS CON TRAQUEOSTOMÍA
PEDIÁTRICA cuenta con diferentes miembros de la familia, padres, madres,
hermanos/as, abuelos/as y otros agentes de la comunidad para ser un movimiento de
apoyo.
A título indicativo y no limitativo, serán fines de esta asociación:
- Mejorar el Bienestar y calidad de vida de los niños/as y adolescentes con
traqueostomía al igual que a sus familias y cuidadores.
- Acoger, acompañar y apoyar a los miembros de familias con traqueostomía
desde el primer momento, en el ámbito del territorio nacional.
- Crear una Comunidad de Familias, con hijos/as con traqueostomía desde
donde puedan obtener información, orientación y el apoyo que necesiten,
además de fomentar el intercambio de experiencias, información e ideas.
- Distribuir información actualizada sobre la traqueostomía pediátrica a todas las
familias y cuidadores.
- Potenciar el apoyo entre iguales consolidando la participación de las familias
en los servicios y actividades que ofrecemos, especialmente a las que hacen
referencia al apoyo emocional y práctico.
- Informar, difundir y sensibilizar la sociedad sobre la existencia de niños y
adolescentes portadores de traqueostomía.
- Visibilizar y establecer alianzas con las acciones y entidades creadas para
realizar actividades conjuntas.
- Fomentar la comunicación entre los diferentes centros hospitalarios que
atienden niños/as y adolescentes con traqueostomía.
- Promover acciones para favorecer el cambio social necesario para conseguir
una sociedad más inclusiva con las personas con traqueostomía y las
necesidades de sus familias.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
- Promover toda clase de servicios, actividades y publicaciones encaminadas a
mejorar la calidad de vida de los niños/as y adolescentes con traqueostomía, y
de sus padres o familiares cuidadores.
- Promover toda clase de servicios, actividades y publicaciones encaminadas a
-
- Centrar los esfuerzos en ofrecer información, orientación y apoyo práctico a las
familias, niños/as y adolescentes con traqueostomía, elaborando guías,
recopilaciones y otros que reúnan los recursos que las familias puedan
necesitar.
- Centrar los esfuerzos en ofrecer información, orientación y apoyo práctico a las
-
- Acoger, acompañar y apoyar a las familias con traqueostomía desde la propia
experiencia, creando una RED de familias de apoyo, partiendo de las
necesidades que van surgiendo.
- Acoger, acompañar y apoyar a las familias con traqueostomía desde la propia
-
- Acciones relacionadas con difundir y dar a conocer las necesidades de los
niños/as y adolescentes con traqueostomía y sus familiares y cuidadores.
- Acciones relacionadas con difundir y dar a conocer las necesidades de los
-
- Promover la colaboración con otras asociaciones encaminadas a mejorar la
calidad de vida de los niños/as y adolescentes portadores de traqueostomía y
de sus padres o familiares cuidadores.
- Promover la colaboración con otras asociaciones encaminadas a mejorar la
-
- Colaboraciones con personas físicas y entidades públicas o privadas, para el
desarrollo de actividades de las cuales puedan beneficiarse las familias con
hijo/as con traqueostomía o los propios niños/as y adolescentes con traqueostomía - para la consecución de objetivos comunes, sean de ámbito local, autonómico, estatal o internacional.
- Colaboraciones con personas físicas y entidades públicas o privadas, para el
-
- Cualquier otra finalidad la consecución se encuentre en consonancia con la
misión establecida, es decir, que de manera directa o indirecta, pueda
contribuir a la realización de los apartados anteriores o redundar en ser
beneficios para mejorar la calidad de vida de los niños/as y adolescentes
portadores de traqueostomía.
- Cualquier otra finalidad la consecución se encuentre en consonancia con la
-
- Cobro de una cuota anual a los socios/as para ayudar a desarrollar los fines de
la asociación.
- Cobro de una cuota anual a los socios/as para ayudar a desarrollar los fines de
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Barcelona y el ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
La asistencia y participación en la Asamblea General es un deber de los socios,
pudiendo delegar la asistencia en pro asociado.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera
convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
-
- Disolución de la entidad.
-
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
-
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
-
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
De todas las Asambleas Generales se levantará acta en el libro correspondiente (en
formato electrónico), haciendo constar el número de asistencias, los asuntos tratados y
los acuerdos adoptados, indicando los votos a favor, en contra, abstenciones y votos
en blanco. El acta deberá estar suscrita por el/la secretario/a y el/la Presidente/a de la
Asamblea.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
-
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
-
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
-
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
-
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-
- Aprobar la disolución de la Asociación.
-
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
-
- Disponer o enajenar los bienes.
-
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
-
- Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a y un Tesorero/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente y los
Vocales que se determinen.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean
mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Igual requisitos,
excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en
representación de los cargos que sean personas jurídicas.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de 3 años renovables.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa
o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los
actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
-
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
-
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
cuentas anuales.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
-
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente
por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
-
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
-
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
-
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante ala dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3
cuotas periódicas.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3
-
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
-
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
-
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
-
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
-
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
-
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
-
- Abonar las cuotas que se fijen.
-
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y número
a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4, del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados 3 y 4 del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
-
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
-
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
-
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
En el momento de la constitución de la asociación, TRAQUEOKIDS, ASOCIACIÓN DE
APOYO A FAMILIAS CON TRAQUEOSTOMÍA PEDIÁTRICA carece de patrimonio.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9
de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las
deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la
naturaleza no lucrativa de la Asociación.